Hallazgos en la mar (legislación española)

13.04.2018 18:59

 

¿Quien no ha soñado con encontrar un velero o una lancha abandonada?

Si el futuro te depara ser uno de los afortunados que han visto realizado este sueño, conviene saber a lo que te enfrentas.

En la legislación española los “hallazgos” están regulados por la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre el régimen de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, con la última revisión vigente desde el 25 de setiembre de 2014.

El hallador debe notificarlo al Tribunal Marítimo Permanente más cercano al puerto de llegada, en el plazo máximo de 24 horas después de atracado.

Estos tribunales, una anomalía heredada de la dictadura, son tribunales militares dependientes del Tribunal Marítimo Central —Artículo 33: El Tribunal Marítimo Central estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Será Presidente un Almirante, designado por Decreto, a propuesta del Ministro de Marina. Los vocales serán: Un Capitán de Navío, dos Coroneles Auditores de la Armada y un funcionario de la Subsecretaría de la Marina Mercante, nombrados por el Ministro de Marina; el último a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante; un Coronel del Arma de Aviación y un Coronel Auditor del Aire, designados por el Ministerio del Aire, que actuarán cuando el auxilio o salvamento afecte a aeronaves. Actuará como Secretario Relator del Tribunal un Teniente Coronel Auditor de la Armada designado por el Ministro de Marina.

Resumo el contenido de la ley en lo que nos ocupa:

Si el propietario aparece en el plazo de 6 meses, recupera su propiedad previo pago de un tercio del valor tasado al hallador, más los gastos ocasionados.

Si no aparece el primero y el valor tasado es inferior a 900 €, el hallador se queda con el hallazgo.

Si el valor excede de esa cantidad, el hallazgo se subasta y el hallador recibe un tercio de lo conseguido.

En el último caso se corre el riesgo de que cuando finalmente se subaste, la cantidad conseguida sea nimia. Los procedimientos administrativos pueden demorar meses y en ese tiempo el hallazgo puede deteriorarse por múltiples causas: inundaciones, vendavales, lluvias, exposición al sol, saqueos, robos, maltrato gratuito, etc., etc. Al final las mafias que controlan las subastas de organismos oficiales son las únicas que ganan verdaderamente si el hallazgo está en buena condición en el momento de la subasta.

Aún en el caso de que el valor sea inferior a 900 €, hay que pensárselo dos veces antes de hacerse cargo del hallazgo.

 

En el mes de setiembre de 2002 en viaje de Barcelona a Pirano, Eslovenia, en aguas del Estrecho de Otranto, el pailebot “Santa Eulàlia” encontró una moto de agua abandonada.

Como patrón de dicha nave, me tocó hacer todo el trabajo administrativo antes no pudimos vender el hallazgo y repartir entre los 8 tripulantes de entonces.

Si volviera a encontrarme otro de esos artefactos —que odio—, me parece que miraría hacia otro lado. Vean ustedes mismos.

A la llegada del buque a Barcelona inicié los trámites con este escrito:

Declaración de hallazgo.tif (900230)

4 de octubre de 2002 es la fecha de entrada de este documento.

Nueve oficios o documentos después, el 28 de marzo de 2004, pude repartir algo más de 100 € a cada uno de los 8 tripulantes. Y gracias a que el barco era un barco de la lista 8ª, es decir “oficial”. Imagino que si el hallador hubiera sido un simple patrón de una pequeña embarcación de recreo, por ejemplo, en lugar de un año y medio, la cosa se podía haber prolongado fácilmente uno o dos años más.

Román S.M. 13-04-2018

Los 9 documentos (abrir con un visor de documentos):

Papeleo hasta contrato venta.tif (7840558)

El desprestigio de la justicia española con la sentencia del caso Prestige

Polaris Virago

Foto de https://www.milanuncios.com